Expedientes No. 1169-2012 y 1175-2012

Sentencia de Casación del 07/08/2012

"…el juicio de la sala, al validar la sentencia de primer grado, es que la acción antijurídica realizada por el señor Juan Fernando Martínez Barrios encuadra en la figura de violencia contra la mujer, y Cámara Penal avala tal decisión, toda vez que, no es posible subsumir los hechos en el tipo penal de agresión sexual, como lo requiere la impugnante, pues, esta figura penal requiere que el sujeto activo ejerza violencia física o psicológica para realizar los actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, circunstancia que no se desprende de los hechos acreditados.
La acción realizada por el incoado es perfectamente subsumible en el tipo de violencia contra la mujer, ya que de la definición de violencia psicológica o emocional, se desprende que, el procesado, para tocar las partes íntimas de la agraviada (...), no ejerció violencia física o psicológica, sino que, se valió de la relación religiosa que mantenía con ella. Lo que si es cierto es que, dicha conducta produjo en la víctima "daño o sufrimiento psicológico o emocional" (…) para que se perfeccione el delito de agresión sexual, la violencia física o psicológica debe anteceder a la agresión misma, en cambio en el delito de violencia contra la mujer, es la conducta antijurídica la que la produce el daño psicológico (…) también debe apreciarse para la debida calificación de los hechos, que quedó probada la relación de poder o confianza existente entre el sujeto activo y la víctima, en virtud que el procesado ejercía funciones de sacerdote de la religión que profesa la agraviada…"